Desde mediados del 2016, el conjunto de agrupaciones oficialistas y opositoras conformamos una comisión de reforma del estatuto, con la colaboración de algunos socios independientes, y elaboramos un proyecto de reforma del estatuto, el cual terminamos en el segundo semestre del 2017 y fue elevado a la Comisión Directiva para su análisis y posterior convocatoria a asamblea extraordinaria para su aprobación.
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Desde entonces, el oficialismo cajoneó este proyecto y postergó la reforma de nuestro estatuto. El borrador enviado a la Comisión Directiva fue fruto del consenso de todos los sectores políticos del club y ofrecía, como puntos salientes de la reforma estatutaria, la limitación de la reelección al cargo de presidente del club en dos períodos de 3 años, además de distintos mecanismos de participación y control societario que entendemos resultan claves para
el crecimiento institucional.
Por eso buscaremos que este proyecto se ponga a consideración de los socios del club, y nos comprometemos a convocar a la asamblea extraordinaria respectiva a los fines de proceder a la reforma de nuestro estatuto social. De igual manera que en todo este documento, si escaneás el código QR encontrarás el proyecto de estatuto al que hacemos mención. De igual manera lo encontrarás en Contracaradigital.com, así como toda la documentación respaldatoria que acompaña a este documento. Sin embargo, desde Unidos por Banfield también proponemos la profundización de este proyecto en dos ejes claves del funcionamiento institucional:
IMPOSIBILIDAD DE REELECCIÓN PARA EL MISMO CARGO:
Los cargos de Mesa Directiva (Presidente, vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero) no serán reelectos para el mismo cargo, sino con dos periodos mínimos de descanso. Por otra parte, ningún miembro de Comisión Directiva (Mesa directiva más 9 vocales titulares) podrá ser reelecto por más de 2 períodos consecutivos, y para poder ser reelectos deberán descansar 2 períodos consecutivos mínimos. Por último,
como cláusula transitoria, que las restricciones a la reelección se aplican a la comisión vigente al momento de aprobación y entrada en vigencia del nuevo Estatuto, de modo que el presidente con mandato vigente en la reforma, ya no podrá ser reelecto para el mismo cargo (Presidente), aunque sí podrá, como último periodo de reelección antes del descanso previsto por el estatuto, ocupar otros lugares en mesa o en comisión directiva.
TRANSFERENCIAS Y LIBERTADES DE ACCIÓN DE JUGADORES VOTADAS POR ASAMBLEAS DE SOCIOS:
La transferencia de los derechos económicos y federativos de cualquier deportista amateur o profesional cuyos derechos sean pertenecientes a nuestra institución; al igual que la libertad de acción con los derechos referidos
en su poder (sea en forma onerosa o gratuita) deberá ser votada por asamblea de socios, convocada por la comisión directiva del club con una antelación no menor a los 10 días de realización, y no pudiendo superar los 30 días de la fecha de convocatoria. Los días se fijan hábiles administrativos.
Con la convocatoria, la Comisión Directiva deberá hacer expresa mención en la orden del día de los temas que se tratarán en la asamblea y poner a disposición en la sede social del club (y hacer llegar por medios electrónicos a los socios) un detalle pormenorizado de la o las ofertas que hubiese por los jugadores del club, forma de pago, avales y proyecto al que se destinará el producido de dichas ventas. En el caso de libertad de acción (onerosa o gratuita) deberá acompañar al socio informes aconsejando tal decisión, firmados tanto por el responsable de la categoría del jugador/a, más el informe respaldatorio del director de la actividad principal; y ambos informes deberán ser refrendados por la firma de la mayoría simple de la comisión directiva en su conjunto.
La decisión de venta de derechos de deportistas del club, como así también la libertad de acción, quedará exclusivamente limitada a los socios y socias del club, quien sin que se exija un quórum mínimo aprobará o desaprobará por mayoría simple de los presentes aquellas acciones. Son nulos, pasible de acciones civiles y penales, los actos jurídicos realizados por autoridades del club que desobedezcan el presente artículo, independientemente de los derechos de los terceros de buena fe involucrados en una operatoria distinta a la establecida por el presente estatuto. La convocatoria
realizada para la asamblea referida se hará de la forma prevista por este estatuto a las demás asambleas del club.
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